En los procedimientos de divorcio, separación o regulación de medidas paterno-filiales, en los que hay hijos menores en común, hay un principio que está por encima de todo lo demás: el interés superior del menor, es decir, buscar siempre lo que sea mejor para ellos. Esto se traduce en que, ante cualquier decisión que afecte a los menores (como el tipo de custodia que se va a establecer, la cuantía de la pensión de alimentos o el régimen de visitas del progenitor no custodio).
Los derechos, protección e interés de los hijos van siempre por delante de los derechos e intereses de los padres, abuelos o terceros.
¿Qué es lo mejor para los menores en un divorcio?
No existe una regla universal para determinar qué es lo mejor para los menores, sino que cada caso es distinto y debe analizarse de forma individualizada, puesto que lo que puede ser bueno, positivo y beneficioso para un niño, no tiene por qué serlo para otro.
En líneas generales, podemos afirmar que el régimen de guarda y custodia compartida suele ser el más beneficioso para los hijos. No obstante, insistimos en que cada caso es distinto y, por tanto, lo mejor para el interés superior del menor es examinar detalladamente cada contexto familiar, y así tomar las decisiones que mejor respondan a sus necesidades.
Los menores en los divorcios contenciosos
Del interés superior del menor nace, especialmente en los procedimientos contenciosos, la exploración de los menores. Consiste en una entrevista que hace al niño el juez que conoce del procedimiento, junto con el fiscal y un educador social o psicólogo.
En esta entrevista no están presentes ni los padres ni los abogados, para que el menor pueda expresarse libremente y que sea respetado su derecho a la intimidad.
De acuerdo a la ley, los menores a partir de los 12 años tienen derecho a ser oídos y, por tanto, a la exploración de menores. Además, también podrán practicarse exploraciones a menores que no hayan cumplido los 12 años, cuando su madurez así lo permita. En ambos casos, la opinión del menor no será vinculante para el juez, pero necesariamente, en la medida que el menor esté más cercano a la mayoría de edad, se deberá justificar mucho una decisión opuesta a su opinión.
Derecho a tener relación con su familia
Otra muestra de la protección de los derechos de los niños frente a los intereses de los mayores está en el artículo 160.2 del Código Civil Español, que determina que los menores tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, tíos y otros miembros de la familia extensa.
Así, se pretende proteger la idea de que la vida de los hijos tiene que verse lo menos alterada posible después de la separación o divorcio de sus padres, entendiéndose que la separación o la disolución del vínculo se da únicamente entre ellos, no debiendo esto alterar las relaciones familiares que tenga el menor con el resto de su familia.
Con todo, la jurisprudencia nos enseña, sentencia tras sentencia, que cada niño merece ser considerado de forma individual, para que las decisiones que afecten a su educación, cuidado y protección sean las que mayormente se acerquen a su tranquilidad y bienestar.