Divorcios (custodia violencia de género)Divorcios (custodia violencia de género)

¿Qué es violencia de género?

La violencia de género ha sido y sigue siendo la mayor manifestación de desigualdad de los hombres sobre las mujeres. Concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, en su artículo 1 define la violencia de género en los siguientes términos:

Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Hoy en día, lamentablemente, son muchas las mujeres que acuden a nosotros manifestando que han sufrido o siguen sufriendo una situación de maltrato físico o psíquico, y aunque todas saben que deben salir de esa situación de maltrato, protegerse a sí mismas y a sus hijos, lo que más les preocupa es cómo configurar su vida y la de sus hijos, tras la disolución del matrimonio o la separación de la pareja. 

Ante esta difícil situación, es necesario que los profesionales aclaremos las dudas más importantes. A lo largo de este post, daremos respuesta a las preocupaciones más frecuentes:

 

¿Afecta la violencia de género en la custodia de los hijos?

Por supuesto. En atención al interés superior del menor, el juzgador debe asegurarse de que las personas encargadas de velar por sus derechos, protección, educación y acompañamiento, cuentan con las habilidades necesarias para ello. Y muy especialmente, que en ningún caso supongan un riesgo para su integridad física y estabilidad mental.

En este punto, es conveniente remitirnos al artículo 92.7 del Código Civil, que establece lo siguiente:

“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”. 

Por tanto:

  • Aunque el artículo indique que “no procederá la guarda conjunta” se entiende que tampoco procederá la guarda exclusiva a favor del progenitor sobre el que exista un procedimiento por violencia de género en curso.
  • No se podrá atribuir la custodia compartida al progenitor sobre el que exista un procedimiento por violencia de género en curso.
  • Tampoco se podrá atribuir la custodia compartida cuando, aun no existiendo un procedimiento por violencia de género en curso, el Juez tenga sospechas fundadas de que el progenitor ejerce violencia de género.

 Si hay violencia de género ¿nunca se establecerá una custodia compartida?

En cuestiones judiciales, nada es blanco o negro. Esto conlleva que ningún abogado debería asegurarle un determinado resultado a su cliente. En función de la gravedad de los hechos, del grado de incumplimiento de las obligaciones familiares, de los antecedentes del progenitor, de los informes del equipo psicosocial, entre otros, habrá ocasiones en las que, el Juez, atendiendo al interés superior del menor, podrá establecer, de forma excepcional y suficientemente motivada, que aun estando en curso un procedimiento por violencia de género, debe establecerse un régimen de custodia compartida.

 

¿Qué ocurre si al progenitor al que se le ha privado del régimen de custodia compartida, se le absuelve por violencia de género?

En este caso, el progenitor debería iniciar un procedimiento de modificación de medidas, por cambio sustancial de las circunstancias. En este caso de las circunstancias personales. Lo que le permitirá que se modifique el régimen de custodia establecido anteriormente.

 

¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencia de género?

En primer lugar, pedir ayuda a tu entorno, para juntar la fuerza necesaria y poder salir de una situación tan compleja y dolorosa.

Después, es necesario que te asesores correctamente, para que puedas valorar las diferentes opciones que tienes, y así, tomes la decisión que mejor defienda tus derechos, tus intereses, tus necesidades y los derechos, intereses y necesidades de tus hijos.

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