La emancipación de los hijos menores de edad es una cuestión que preocupa mucho a padres y madres que, estando o no en un procedimiento de divorcio, acuden a nosotros, y que desconocen en qué puede beneficiar la emancipación a sus hijos, qué responsabilidad asumen si se emancipan, qué actos jurídicos pueden hacer y cuáles siguen quedando fuera de su alcance, etc.
A lo largo de este post, queremos responder las preguntas que más nos plantean nuestros clientes, para arrojar luz sobre esta figura jurídica y poner el foco en los aspectos importantes a la hora de emanciparse siendo menor de edad.
¿Qué es la emancipación?
La emancipación es una figura jurídica que habilita a un menor de edad para regir su persona y sus bienes, como si fuera mayor de edad, pero con una serie de limitaciones importantes.
¿Qué no puede hacer un menor de edad emancipado?
Concretamente, hasta que el menor de edad emancipado no adquiera la mayoría de edad, no podrá:
a. Tomar dinero a préstamo.
b. Hipotecar, vender o donar bienes inmuebles, empresas ni objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres o tutor legal.
Así el ordenamiento jurídico evita que el menor de edad emancipado pueda tomar decisiones que le perjudiquen gravemente.
Motivos por los que se adquiere la emancipación
La emancipación se adquiere:
- Por la mayoría de edad. En este caso, la emancipación se adquiere de forma inmediata y automática y, además, no serán de aplicación las limitaciones anteriores.
- Por el matrimonio del menor de edad.
- Porque se la han concedido quienes ejercen la patria potestad (ósea, los padres o tutores legales).
- Por decisión judicial.
Requisitos para adquirir la emancipación por concesión de los padres
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quieres ejercen la potestad parental, es necesario:
- Que el menor de edad tenga dieciséis años cumplidos.
- Que el menor consienta ser emancipado.
- Que se otorgue en escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro
Requisitos para adquirir la emancipación por concesión de los jueces
El Juez podrá conceder la emancipación a los hijos mayores de 16 años, siempre que la pidan y habiendo tenido una audiencia con los padres en las siguientes circunstancias:
- Cuando quien ejerce la patria potestad se case o conviva con una persona distinta al otro progenitor (padre o madre).
- Cuando los padres vivan separados.
- Cuando exista alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
¿Debe inscribirse la concesión de la emancipación en el Registro Civil?
Sí, para que la emancipación de los menores de edad produzca efectos ante terceros, es imprescindible que se inscriba en el Registro Civil.
¿Es revocable la emancipación?
No, una vez se concede la emancipación, no se puede revocar.
Si mi hijo que tiene, como mínimo, 16 años y vive solo ¿está emancipado legalmente?
Esta es la pregunta más habitual entre nuestros clientes. La respuesta es sí. Nuestra legislación es clara y reza que se entenderá como emancipado, a todos los efectos, el menor de 16 años, que, con el consentimiento de sus padres, viva de forma independiente de éstos.