En el Código Civil catalán se regula una figura específica del derecho de sucesiones de esa región denominada cuarta viudal o legítima viudal. En este artículo te contamos en qué consiste, quién tiene derecho, cómo se calcula y de qué forma se reclama si los herederos no están de acuerdo.
Qué es la cuarta viudal
La cuarta viudal es el derecho que tiene el cónyuge viudo o la persona que haya tenido una relación estable de pareja con el fallecido, de exigir a los herederos de su cónyuge un importe equivalente, como máximo, a la cuarta parte de la herencia, siempre y cuando el sobreviviente no tenga recursos suficientes para sus necesidades básicas.
Cómo se extingue el derecho a la cuarta viudal
El derecho a la cuarta viudal se extingue en varios casos:
- Cuando la persona que tiene derecho a él renuncia o fallece antes de ejercer su derecho.
- Cuando la persona que tiene derecho convive de forma marital con otra persona tras la muerte de su pareja.
- Cuando transcurren tres años desde la muerte del causante y no se ha ejercido el derecho.
- Cuando existe una suspensión o privación de la patria potestad del cónyuge viudo sobre los hijos comunes con el fallecido.
Requisitos para poder exigir la cuarta viudal
Si una persona quiere exigir la cuarta viudal debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido cónyuge o pareja estable de la persona fallecida. Si existe una separación judicial o una demanda de nulidad matrimonial, no se dará el derecho a la cuarta viudal.
- No tener recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades. Para determinar este aspecto se deben considerar el nivel de vida que tenía la persona sobreviviente antes del fallecimiento, su edad y su estado de salud, así como sus ingresos.
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¿Cómo se calcula la cuarta viudal?
Para calcular la cuarta viudal es necesario valorar los bienes de la herencia y este tema puede ser polémico, por lo que, en muchas ocasiones, se recurre a informes periciales para conocer el valor de forma objetiva y realizar los cálculos para obtener la cuarta viudal.
Los herederos pueden elegir entre pagar la cantidad en dinero o en bienes de la herencia.
¿Cómo se reclama?
En el caso en que no haya un acuerdo entre los herederos y el cónyuge viudo en cuanto a la cuarta vidual o a la valoración de los bienes que formen parte de la misma, se deberá reclamar judicialmente. Se deberá dirigir contra los herederos y será necesario probar que se cumplen los requisitos para tener el derecho. La reclamación deberá hacerse en el plazo máximo de tres años desde el fallecimiento del causante.
En definitiva, se trata de un derecho regulado en el derecho catalán que es necesario conocer. Si necesitas ayuda con una herencia o un testamento, contacta con nosotros para que analicemos tu caso y te asesoremos.