Si tienes una vivienda y la quieres alquilar deberás tomar precauciones para evitar la falta de pago de la renta por parte del inquilino. Una de las acciones que puedes tomar consiste en contratar un seguro de impago para la vivienda alquilada. Te contamos los detalles en este artículo y cómo podría ayudarte.
¿Cómo protegerse frente a un impago de la renta?
Uno de los mayores temores de los arrendadores es que se produzca un impago de la renta por el inquilino. El artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de que las partes pacten la entrega de cualquier tipo de garantía adicional a la fianza que cubra el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
Por lo tanto, para reducir el riesgo de impago, se recomienda lo siguiente:
- Verificar la solvencia del inquilino antes de la firma del contrato.
- Solicitar un aval bancario.
- Pedir que firme el contrato de alquiler un avalista solidario.
- Pactar la entrega de un depósito en garantía.
- Contratar un seguro de impago de alquiler.
¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
Es una póliza de seguro que protege al propietario frente a los incumplimientos del inquilino. Las coberturas típicas incluyen:
- El impago de la renta y de los conceptos asimilados.
- Los daños en la vivienda causados por el inquilino.
- La defensa jurídica en caso de conflictos con el arrendatario (desahucio o reclamaciones de otro tipo).
¿Quién paga este seguro?
Con carácter general, es el arrendador quien suscribe y paga este tipo de seguro, pero, es posible repercutir el coste al inquilino. Si se hace, se deberán considerar varias cuestiones:
- Incluir la repercusión del seguro en el contrato de arrendamiento.
- El valor de esta garantía adicional no puede superar las dos mensualidades de renta, para contratos de vivienda de hasta cinco años o siete si el arrendador es una persona jurídica.
- Si el inquilino asume el coste del seguro de impago y el arrendatario deja de pagar la renta, dejará de pagar también el seguro y el arrendador no estará cubierto.
Otros seguros que se pueden contratar
Además del seguro de impago, el propietario puede contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra el continente y los daños a terceros y el arrendatario un seguro que cubra el contenido (muebles, enseres y electrodomésticos, entre otros) ante riesgos como robo, incendio o inundación.
En definitiva, es fundamental negociar y que quede claro qué paga cada parte del contrato para evitar malentendidos o que el impago se quede sin cubrir.
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